LA LITIS EXPENSAS

Este es un término jurídico y hace referencia a los gastos relativos a el proceso judicial matrimonial.
Cuando tiene lugar un proceso de divorcio en el que las dos partes se hayan desequilibradas económicamente y  se de la circunstancia de que uno de los cónyuges no tiene bienes o recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos del litigio está previsto que estos gastos sean cubiertos por aquel de los cónyuges que mayor capacidad económica tenga. 
En estos casos está prevista la denominada litis expensas, en la que el litigante sin recursos pueda sugrafarlo a cargo del caudal económico común o a costa de los bienes propios del otro cónyuge siempre y cuando no tenga derecho a la justicia gratuita; es decir, cuando no le sea concedido abogado de oficio.
Aunque así sea, hay que tener en cuenta que la normativa (art. 1318.3 Cc) menciona expresamente que así será cuando no exista temeridad procesal o mala fe ya que en caso contrario no se podrá pleitear con litis expensas.
También es un requisito necesario, que el litigante no tenga recursos o bienes propios suficientes para sufragarlo él mismo.
Por ello, cuando se reunen estas condiciones, los gastos recaerán sobre el caudal común en primer lugar, y en segundo lugar y cuando estos no sean suficientes sobre los bienes del otro cónyuge.

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