LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS


                         


                    LA OBLIGACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS



Tienen derecho a reclamarlos, los cónyuges, parientes en línia recta y hermanos. Pero los obligados recíprocamente a satisfacer alimentos en sentido ámplio, son los cónyuges, los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxílios necesarios para la vida.
El derecho nace desde el mismo momento en que el alimentista está en situación de reclamarlos. Pero serán abonables sólo desde el momento en que se interponga la demanda. Así, a este respecto,  el juez podrá a petición del alimentista reclamar medidas judiciales cautelares para asegurar y proveer las futuras necesidades.
La determinación de la prestación alimenticia está regulada en el art. 146 C. Civil, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Así también la modificación de esta cuantía estará en función de la variación sustancial de las circunstancias patrimoniales del alimentista y del alimentante.

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