PLAN DE PARENTALIDAD



Plan de parentalidad, obligatorio ya en Catalunya. En el momento de la decisión de separarse nos planteamos enseguida cual va a ser el futuro de nuestros hijos. En el momento de presentar la demanda de divorcio, deberemos adjuntar también el convenio regulador. En el se especifican como van a quedar repartidos los bienes, a quien se le concede la residencia en el hogar familiar, compensaciones económicas si las hubiere y la custodia y la pensión de alimentos de los hijos menores. En el convenio regulador se especifica el tipo de custodia y los días y horarios de visita. Estos conceptos son muy amplios y dejan margen a la interpretación y a la aparición de numerosas lagunas. Es por ello que en Catalunya se establece un plan de parentalidad para los hijos menores mucho más concreto y extenso.

El plan de parentalidad es un documento aparte que debe entregarse junto al convenio regulador, obligatorio en cualquier divorcio con hijos menores. La ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia obliga a la presentación del plan de parentalidad. Se redacta tanto para divorcios de mutuo acuerdo como para los contenciosos y sirve para la custodia compartida y para custodia única con el régimen de visitas para el otro progenitor.

El plan de parentalidad definirá exactamente la residencia, horarios, traslados, educación y otras cuestiones no incluidas en un convenio regulador básico para que así no existan disputas o discusiones por parte de los progenitores que puedan afectar a la vida cotidiana del menor. Así en este plan se detallan los siguientes aspectos:

- Residencia habitual del menor si es custodia monoparental. Si es custodia compartida se deberá incluir las dos residencias, los horarios y la forma de establecer los cambios de guarda, tanto en periodo lectivo como en fines de semana, periodos vacacionales, cumpleaños y otras festividades y fechas señaladas.

-Relación y tipo de comunicación que podrán establecer los menores con los progenitores no custodios.

- Tareas y obligaciones que deben cumplir cada uno de los dos progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

- Tipo de educación, actividades extra escolares y de ocio y las obligaciones económicas que se deriven de ello.

- Que en todo momento el progenitor custodio deberá compartir información del hijo menor sobre su educación, salud y otros quehaceres. Se comprometerán a que dicha información deba ser recíproca entre ambos ex cónyuges y que nunca se utilizará al menor como intermediario.

- Que en todo momento ambos progenitores mantendrán una total discreccionalidad sobre la vida del otro cónyuge.

Así, después del divorcio, se obliga a ambos progenitores a preveer diferentes situaciones extraordinarias y tener previstos diversos tipos de situaciones , como en caso de enfermedad, indisposición, cambios de residencia, de estado civil, etc... El plan de parentalidad se podrá ir variando dependiendo de estos cambios y de la evolución de los menores. Estos, a partir de los 13 años se tendrá en cuenta su opinión para las cuestiones en que se vean afectados. 

El objetivo de este plan de parentalidad tan concreto es el de evitar conflictos y disputas innecesarias que puedan afectar las decisiones cotidianas del menor. Así, en casos de divorcios contenciosos conflictivos se podrán concretar otros aspectos como la inclusión de un seguimiento o mediación y la inclusión de un punto de encuentro con terceras personas para el cambio de guarda del menor. Para más información ponte en contacto con nosotros.

Comentarios

Entradas populares