COMUNICACION CON EL MENOR

Comunicacion con el menor


En un régimen de custodia del menor es básico el derecho de comunicación con el menor y del progenitor no custodio. Así lo recoge el artículo 94 del Código Civil español y de otros ordenamientos territoriales de diversas comunidades autónomas como Catalunya, Aragón, Navarra o el País Vasco.

Este tipo de comunicaciones ya sean telefónicas o telemáticas vía redes sociales, no están sometidas a ningún tipo de control estricto por parte de la normativa vigente y únicamente encontramos la acepción de que no será posible dicha comunicación en horario nocturno o que no estorbe el horario lectivo y de trabajo escolar del menor. Tras esta acepción, que puede variar dependiendo de la edad del menor, no existe regulación alguna sobre horarios o tiempo de comunicación del menor con el progenitor no custodio a menos que no se hayan establecido y concretado en el convenio regulador. 

Por tanto por el bien del menor y del derecho paterno no existe cota o limitación más que el sentido común en estas comunicaciones. Así, el progenitor custodio debe facilitar dichas comunicaciones siempre y cuando se produzcan de forma moderada y no interfieran en el descanso y horario lectivo del menor. Lo normal seria que ambos progenitores se pusieran de acuerdo en los horarios y tiempos de comunicación dependiendo de los horarios de estudio, de si es día laborable o festivo y de la edad del menor.

El juez solo intervendría en caso de que alguno de los progenitores excediera en exceso y de forma abusiva de dichas comunicaciones o de que alguno de ellos impidiera el contacto sin motivo alguno justificable. Así el juez podría dictaminar una serie de modificaciones que podría llegar a suponer una restricción de llamadas imponiendo una extensión temporal de las mismas o a la limitación de las mismas a un horario determinado. Ello se podría imponer de inmediato y dependiendo de la urgencia de cada caso en un proceso de medidas urgentes cautelares. 

También se puede dar el caso de que en determinadas circunstancias se pueda alterar las comunicaciones con el menor dependiendo de diversas circunstancias que puedan o deban alterar dichas comunicaciones como en caso de enfermedad, viajes o diferentes períodos vacacionales. En este caso se regularían estos cambios a través de una demanda de modificación de medidas, según el artículo 91 del Código Civil.

Comentarios

  1. Buena información, a veces los Divorcios Express suelen ser una buena alternativa para sacarse tanto ajetreo de encima

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  2. Un hombre que se quiera separar o divorciar, es completamente inútil que presente una demanda pidiendo a la justicia la custodia por los hijos a la exesposa, para quedarse con el usufructo de la vivienda conyugal hasta la independencia económica de los niños, que puede durar décadas en producirse, y solicitando al mismo tiempo el pago de pensiones compensatorias y de alimentos por los hijos menores comunes por parte de su exmujer, porque el juicio se lo hacen a él...

    Los hijos se lo darán a la madre, cueste lo que cueste casi siempre, aunque esté parada, o se pueda dedicar a la prostitución, solamente se los quitarían y se los darían al padre si estuviera incapacitada física o mentalmente o fuera drogadicta... No hay equidad entre hombres y mujeres, es todo una falacia. Al pobre varón le manipularán atacando a su persona, se meterán en su pasado, y si es necesario a sus ideas para lograr criminalizarle, poniendo en duda su honestidad, buscando sentencias inculpatorias como de malos tratos, acoso, homosexualidad o cualquier otra patraña, y de esa forma perjudicarle en sus futuras sentencias de separación o divorcio por tener ya antecedentes penales.

    Lo que hacen durante años es dedicarse a observarle al hombre, a controlarle, a manipularle, para ver si algunas de las mentiras que han dicho de él son verdad, con la que condenarle en cualquier asunto judicial al que que esté a la espera de resolución, es decir suyudice. Le van soltando dinero poco a poco, para no tener que darle compensación por parte de la exmujer, de forma temporal con un contrato de trabajo por aquí de unos meses, otro por allá, van pasando así los años, cuatro perras temporales que no solucionan nada, para rehacer dignamente su vida, y quitarle derechos permanentes para siempre. Y en función de lo que se conforme, pues así le darán, si con una miseria no dice nada, con eso se queda, y consiguen quitarle del medio, y para ellos el asunto está arreglado y finiquitado.

    Con decirle que se ponga a echar el curriculum con cuarenta y tantos años y se apunte a la oficina del paro, y que espere a que le llamen, tienen bastante, y de esa forma le hacen un desgraciado, porque sin herencias y sin conocer a nadie, no le dan más que temporalidad y migajas, si le dan algo, y no termina para siempre en el desempleo. Así de esa manera se le va denigrado a la persona mucho, le dejan secuelas psicológicas, y se le quema con la estresante espera, con el deterioro de su imagen pública, con el objetivo de evitar conseguir que tire la toalla, y así no tener que hacer justicia y darle lo que le corresponde.

    Le intervendrán teléfonos, le pondrán micrófonos en casa, se inmiscuirán en su pasado, preguntarán a vecinos y conocidos sobre su infancia, hasta al párroco que le bautizó, irá gentuza estúpida al juzgado a hablar mal de él, que si ha dicho que en el monte hay muchos bichos, le sacarán el poco dinero que tenga los abogados, le denunciarán por estupideces, manipularán con todo tipo de instrumentos legales y con el paso del tiempo, con fondos públicos, pero no se lo darán jamás lo que solicita con razón y justicia…

    La ley es una gran herramienta manipuladora y los tribunales no poseen memoria, depende del momento. Todo es mentira aunque te lo vendan como verdad, sobre el papel es muy bonito, pero lo que es la justicia es un gran negocio. Es como un juego, como los dados que cada vez que los tiras lo anterior no sirve, porque no tienen en cuenta lo que ha pasado otras veces en otros asuntos parecidos o con otras personas en semejante situación.

    Lo que es válido para una persona en la justicia, no crea jurisprudencia para otra, todo es relativo, cambiante, voluble, y supeditado a las circunstancias. A una mujer es prácticamente imposible que le quiten su casa, su sueldo y sus hijos, el hombre es el que paga el pato casi siempre, por el bien de los hijos.

    ARTURO KORTAZAR AZPILIKUETA MARTIKORENA ©

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  3. Completamente de acuerdo, el niño es la persona que más sufre y estar pendiente de él es vital para su bienestar, es imprescindible

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